RENDICIÓN DE CUENTAS:
“La rendición de cuentas es un derecho al diálogo”
Andreas Schedler
La rendición de cuentas está respaldada jurídicamente en el artículo 48 de la ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática y, define la rendición de cuentas como:
- Es un proceso de obligatorio cumplimiento a través del cual el Ministerio de Educación Nacional informa, explica y da a conocer los avances y resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.
- Es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 13 del Decreto 230 de 2021 y en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas (SNRdC) el Ministerio hace parte de los agentes implementadores, por lo tanto, promueve puntos de articulación para coordinar y potenciar las actividades adelantadas en el marco de los ejercicios de rendición de cuentas y facilitar el seguimiento y evaluación ciudadana a los compromisos de planeación y gestión de las distintas entidades del Estado los cuales se publicaran de manera oportuna en el calendario . ( tomado de https://www.mineducacion.gov.co/portal/Participa/Rendicion-de-cuentas/).
LA INSTITUCIÒN EDUCATIVA EL PLAYÒN REALIZA SU RENDICIÒN DE CUENTAS TODOS LOS AÑOS EN LA PRIMERA REUNIÒN DE PADRES DE FAMILIA DURANTE EL MES DE ENERO.



