Actualizado: 24 de enero de 2018
La contratación del servicio educativo está referida al uso eficiente de la capacidad oficial, de tal manera que se puede acudir a esta estrategia solo cuando es necesaria; es decir, cuando en el sector oficial no hay cupos disponibles o hay limitaciones para su uso. Cuando se demuestra insuficiencia o limitaciones en la capacidad de los establecimientos educativos oficiales de una entidad territorial certificada, esta puede contratar la prestación del servicio educativo con entidades particulares como lo establece la Ley 1294 de 2009 .
Para adelantar el proceso de contratación, el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 (Capítulo Subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y adicionado por el Decreto 030 de 2017) establece siete (7) tipos contractuales así:
- Contratos para la prestación del servicio educativo (Banco de oferentes)
- Contratos para la Administración del Servicio Educativo (Licitación, de 2 a 12 años) similares a los antiguos contratos de concesión educativa.
- Contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas (en establecimientos educativos oficiales)
- Contratos con Establecimientos Educativos mediante subsidio a la demanda. (Solo en Soacha y Soledad)
- Contratos de prestación del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales de alta calidad (establecimientos con resultados A+ o equivalentes en los últimos cinco años)
- Contratos para la prestación del servicio educativo con instituciones de educación superior oficiales que tengan facultad de educación. (En 2017, se suscribió un contrato de este tipo con el Liceo de la Universidad de Nariño).
Por otra parte, es prerrequisito que la Secretaría de Educación realice anualmente el Estudio de Insuficiencia y Limitaciones – EIL, durante la segunda quincena de octubre, y un Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo – PACSE, en el mes de noviembre, preliminar al inicio del calendario académico. Este estudio debe remitirse oportunamente al Ministerio de Educación Nacional para su aprobación, con el fin de proceder a la contratación.
EJECUCIÓN DE CONTRATOS I.E EL PLAYÓN



